POL
201660 biol201
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[Demanda] Byzantium y Lector vs PolBank

[b] Al Presidente del Tribunal Supremo para ante el Juez de Paz que corresponda [/b]

D. Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, Jurista de la República de POL en nombre y representación de D. Byzantium de Poniente y Bribón y D. Lector de Tudolor y Trastocada ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra la empresa “PolBank”, dirigida por D. Abascal sobre la base de los siguientes

[b] HECHOS [/b]

PRIMERO.- Que el siete de agosto del presente, D. Byzantium y D. Abascal en representación de “PolBank” firmaron un contrato de Cuenta Corriente (https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-byzantium) que facultaba a “PolBank” a atesorar los caudales de D. Byzantium y a retirarlos cuando quisiere.

SEGUNDO.- Que el catorce de julio del presente, D. Lector y D. Abascal en representación de “PolBank” firmaron un contrato de Cuenta Corriente (https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-lector) que facultaba a “PolBank” a atesorar los caudales de D. Lector y a retirarlos cuando quisiere.

TERCERO.- Que D. Byzantium ha reiterado en multitud de ocasiones su intención a D. Abascal de recuperar los caudales dispuestos en su cuenta corriente, haciendo este último caso omiso, a través de diversos espacios públicos y privados.

CUARTO.- Que D. Lector ha reiterado en multitud de ocasiones su intención a D. Abascal de recuperar los caudales dispuestos en su cuenta corriente, haciendo este último caso omiso: https://fotos.subefotos.com/5591f93d81032360053921528aaed8c3o.png ; /foro/empresas/polbank-nuevo-banco-de-pol#m-7668 .

QUINTO.- En el día de hoy dichos caudales de ambos clientes siguen sin ser reintegrados en su haber personal, infringiendo de forma flagrante el contrato que firmaron ambos con la Entidad “PolBank” y la Ley del Código Civil de la República de Pol.

SEXTO.- Que habiéndose conectado y siendo informado D. Abascal (https://i.imgur.com/WS6FHv3.jpg) de estos hechos continuó haciendo caso omiso e ignorando el proceso informativo que el Bufete Chiribito había iniciado al respecto (https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/afectados-de-polbank-gestion-de-bufete-chiribito) incurriendo de forma continuada en mora.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

[b] FUNDAMENTOS DE DERECHO [/b]

PRIMERO.- El artículo 33 de la Ley del Código Civil reza que “Quien pretenda que un contrato sea declarado nulo, o que se obligue a cumplir con un contrato o con una obligación, o quien pretenda indemnizaciones, deberá interponer la formula de demanda para exigir responsabilidad civil ante juez o tribunal competente.”

SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley del Código Civil reza que “1. Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.”; así como el artículo 5 reza: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”.

TERCERO.- El artículo 9 de la Ley del Código Civil reza que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (…)”.

[b] I. DE LA COMPETENCIA. [b]
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


[b] II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. [/b]
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.


Por lo expuesto,

[b] SUPLICO AL JUZGADO [/b]: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra “PolBank” propiedad de D. Abascal se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se SE OBLIGUE a “PolBank” A CUMPLIR LA OBLIGACIÓN de DEVOLVER LOS CAUDALES de los contratos de cuenta corriente de D. Byzantium y D. Lector; así como una indemnización que compense le pérdida que han sufrido dichos capitales, así como la ganancia perdida por haberlos retenido sin permiso de éstos. Dichos capitales son:
[b] Capitales vivos en poder de PolBank: [/b]
Lector: 2501,21 :moneda:
Byzantium: 2722,71 :moneda:
Pérdida de capital que han sufrido dichos capitales:
Lector: 748,79 :moneda:
Byzantium: 527,29 :moneda:
Ganancia perdida por haber retenido los capitales:
Lector: 500 :moneda:
Byzantium: 500 :moneda:

Total:
Lector: 3750 :moneda:
Byzantium: 3750 :moneda:

1     Orden: Fecha | Votos 3 mensajes en este hilo creado hace .
201660 biol201
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#Se asigna este caso al Juez de Paz D. Zokaar, @Zokaar.

224196 _Zokaar
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados, y haber comprobado que la fórmula cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LPJ, este Tribunal procede a admitir a trámite la DEMANDA presentada contra la empresa PolBank, representada por el ciudadano D. @Abascal.

Este Juzgado de Paz insta a D. @Abascal para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Poder Judicial.

224196 _Zokaar
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#Pasadas 24h, este tribunal entiende que la no personación de D. Abascal, tras haberle mencionado y enviado un MP urgente, significa que renuncia a defenderse en este proceso.


Este juzgado no ve justa la solicitud de la parte activa mediante la fórmula interpuesta, donde se pide que todas las comisiones pagadas de forma correcta por los demandantes deban ser devueltas. Esto significaría que los representados de la parte activa habrán dispuesto de una cuenta corriente en PolBank sin ningún coste de gestión ni ninguna comisión.

No obstante, es evidente que PolBank tiene retenido un capital que es propiedad de la parte demandante, y que no ha devuelto todavía. Por eso, desde este juzgado se estipula lo siguiente:

1- D. Abascal, en representación de PolBank debe devolver la cantidad de 2.601,21 :moneda: a @Lector, en concepto de (1) Capital vivo en su cuenta (2.501,21 :moneda: ) y (2) indemnización por retención de capitales (100 :moneda: ).

2- D. Abascal, en representación de PolBank, debe devolver la cantidad de 2.822,71 :moneda: a D. @Byzantium, en concepto de (1) Capital vivo en su cuenta (2.722,71 :moneda: ) y (2) indemnización por retención de capitales (100 :moneda: ).

3- Para satisfacer los dos puntos anteriores, el Tribunal Supremo impondrá una sanción a D. Abascal por un importe total de 5.423,92 :moneda: , que transferirá posteriormente a D. Lector y D. Byzantium según la distribución detallada anteriormente.

Contra esta resolución cabe recurso al Tribunal Supremo según lo dispuesto en la Ley del Poder Judicial. Si no se interpone recurso, esta resolución será firme en 48 horas.

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